Estructura consejería– Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con excepción de las relativas a vivienda.

Posteriormente, mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se han modificado parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 5 de dicho Decreto establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que procede ahora concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión del día 14 de febrero de 2013,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, evaluación ambiental, urbanismo y estrategia territorial y suelo. 2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos. 3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid. 4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica: 1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

  1. Dirección General del Medio Ambiente. b) Dirección General de Evaluación Ambiental. c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. d) Dirección General del Suelo. 2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículo 3

Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  1. La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

    1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

    2. Coordinar la actividad administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

    3. La realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

    4. Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

    1. Dirección General del Medio Ambiente. b) Dirección General de Evaluación Ambiental. c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. d) Dirección General del Suelo.

Capítulo III Artículo 4

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica

  1. La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

  1. La coordinación intraadministrativa de todos los órganos del Departamento y de la Administración Institucional adscrita a la Consejería, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

  2. El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

  3. El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

  4. Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

  5. El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.

  6. La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

  7. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

  8. La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, así como de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la Consejería. Asimismo, le corresponde la elevación al titular de la Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos antes citados que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

  9. Relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

  10. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría...

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