ORDEN 2222/2002, de 20 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se crea el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Los estudiantes son los destinatarios últimos de la actividad normativa y de programación de la Consejería de Educación. La presencia activa de los estudiantes universitarios en las propuestas legislativas que afectan a las Universidades es conveniente y necesaria, por lo que se considera conveniente institucionalizar las consultas con los estudiantes, mediante la creación de un órgano específico, integrado por representantes elegidos por los propios estudiantes, que les permita conocer las iniciativas legislativas y manifestar opiniones y alternativas.

En su virtud, cumplidos los trámites preceptivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Consejo de Estudiantes Universitarios

Se crea el Consejo de Estudiantes Universitarios, adscrito a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado y de carácter consultivo en materia de política universitaria.

Artículo 2

Funciones del Consejo de Estudiantes Universitarios

El Consejo de Estudiantes Universitarios de la Consejería de Educación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  1. Informar las iniciativas y programas universitarios que afecten a los estudiantes de las Universidades de Madrid, a iniciativa del Director General de Universidades.

  2. Representar los derechos de los estudiantes en el ámbito de la política universitaria desarrollada por la Comunidad de Madrid.

  3. Manifestar ante la Comunidad de Madrid y el resto de instancias públicas o privadas la opinión de los estudiantes de las Universidades públicas madrileñas sobre asuntos relacionados con las enseñanzas universitarias.

  4. Ser oída en relación con cualquier propuesta legislativa que afecte de modo directo a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Madrid y especialmente sobre las disposiciones de ésta referidas a precios públicos por enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales y así como convocatorias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR