DECRETO 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Extracto


DECRETO 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Pleno del Claustro de la Universidad Carlos III de Madrid ha modificado los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2009,

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

La modificación de los Estatutos entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación, La Presidenta,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Uno

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.  1.  La Universidad Carlos III de Madrid es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración Educativa competente.

2.  La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública”.

Dos

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 2.  En el cumplimiento de las funciones que le corresponden según las Leyes, la Universidad:

a) Fomentará la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación, que podrán ser obligatorios para los miembros de la comunidad universitaria.

b) Velará por el adecuado desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

c) Apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento.

d) Prestará una atención especial a los estudios de posgrado (máster y doctorado) en general y en particular a la formación de doctores.

e) Establecerá relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación.

f) Procurará la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

g) Apoyará la cooperación universitaria al desarrollo a través de estrategias orientadas a la transformación social y el fortalecimiento académico en los países más desfavorecidos.

h) Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de todas las personas, procurando una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos de decisión”.

Tres

El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 3.  1.  En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, igualdad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria”.

Cuatro

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 5.  La Universidad está compuesta por:

a) Los Departamentos.

b) Las Facultades y la Escuela Politécnica Superior.

c) Los Institutos Universitarios de Investigación.

d) Aquellos otros centros y estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones”.

Cinco

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 6.  1.  Los Departamentos son las unidades de docencia e Investigación encargadas de:

a) Apoyar las actividades e iniciativas del profesorado, articulándolas de acuerdo con la programación docente e investigadora de la Universidad.

b) Organizar y desarrollar, así como, en su caso, coordinar la investigación y las...

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