Veda de caza– Orden 1419/2014, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se corrigen los errores advertidos en la Orden 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2014-2015

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la corrección de los errores advertidos en la Orden 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2014-2015, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, el día 2 de julio de 2014:

Uno

En el artículo 4.2: - Donde dice: "Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de agosto y el 11 de septiembre de 2014, ambos incluidos". - Debe decir: "Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie...

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