Conciertos educativos– Orden 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanzas no universitarias, promueve la libertad de educación en una doble vertiente; por un lado, la libre creación de centros de enseñanza de iniciativa social y, por otro lado, la libre elección de centro educativo para la educación de sus hijos por parte de las familias. En este marco de impulso de la libertad de educación en nuestra región se inscribe la posibilidad de que los centros privados autorizados puedan acceder al régimen de concierto educativo establecido por las Leyes Orgánicas de Educación actualmente vigentes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el régimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley, estando regulados sus aspectos básicos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de una oferta plural, de calidad y suficiente de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su distribución equilibrada con el logro de la igualdad de oportunidades en la educación, y haciendo incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades educativas específicas.

En esta Orden se recogen las condiciones y el procedimiento establecidos en la normativa vigente para la aprobación y concesión de los conciertos que se suscriban por primera vez para las enseñanzas obligatorias y para el segundo ciclo de Educación Infantil, así como al procedimiento para la renovación de los conciertos cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013, a excepción de los correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior.

La Orden prevé, asimismo, la aportación de recursos necesarios para el alumnado con necesidades específicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por último, la Orden también recoge las posibles modificaciones que puedan producirse en los conciertos durante su período de vigencia.

Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I

Cuestiones generales

Primero

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto recoger el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 al curso 2016-2017, tanto de aquellos que se suscriban por primera vez como los que se aprueben por renovación de los conciertos actuales cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013.

    Quedan exceptuadas del objeto de esta Orden las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior.

  2. La Orden hace también referencia al procedimiento para la tramitación de las modificaciones que puedan producirse durante este período de vigencia. 3. Los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, o en su caso, la norma que lo sustituya.

    Segundo

    Destinatarios

  3. Los titulares de los centros con concierto vigente a la fecha de la presente Orden podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos. 2. Los titulares de los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas susceptibles de ser concertadas según la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar la suscripción por primera vez del concierto educativo. 3. Asimismo, y para cada curso escolar, los titulares de los centros concertados podrán solicitar su modificación durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el capítulo III de la presente Orden.

    Tercero

    Obligaciones de los titulares de los centros concertados

    Los titulares de los centros concertados asumirán las obligaciones establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como las derivadas de la normativa e instrucciones que, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del citado Reglamento, sean dictadas por la Administración educativa para el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    Cuarto

    Concertación de varios niveles educativos

  4. Los centros que posean autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de Educación Infantil, y soliciten el acceso al régimen de conciertos o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todos ellos y para todas las unidades en funcionamiento, a fin de garantizar que los alumnos que inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con fondos públicos puedan finalizarlos en él con igual régimen económico. 2. Sin perjuicio de ello, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el concierto que, en su caso, se apruebe, podrá serlo de forma progresiva, conforme a las necesidades de escolarización.

    Quinto

    Asignación de las...

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