ORDEN 3170/2003, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se conceden 60 contratos para doctores en la Comunidad de Madrid, por importe de 1.920.000 euros.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3170/2003, de 10 de junio, del Consejero de Educación, por la que se conceden 60 contratos para doctores en la Comunidad de Madrid, por importe de 1.920.000 euros.

Vista la Orden 5813/2002, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, modificada por la 2405/2003/01, de 6 de mayo, por la que se convocan becas postdoctorales (modalidad A) y ayudas para la contratación de doctores (modalidad B), en la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 6 de mayo de 2003, para proceder a la selección de los candidatos a la modalidad B.

Vista la memoria propuesta de la ilustrísima señora Directora General de Investigación.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la modalidad B de la convocatoria de becas postdoctorales y ayudas para la contratación de doctores en la Comunidad de Madrid, regulada por la Orden 5813/2002, de 7 de noviembre, modificada por la 2405/2003/01, de 6 de mayo, mediante la concesión de 60 contratos, a los candidatos propuestos por la Comisión de Selección y relacionados en el Anexo a la presente Orden por organismo y grupo.

Asimismo apruebo la relación de suplentes que sustituirán a las renuncias que puedan producirse de los 60 titulares y que se regirá por los siguientes criterios:

  1. Criterio.

    Se nombrará titular al suplente del mismo organismo y grupo que haya obtenido la calificación más alta.

  2. Criterio.

    En el supuesto de que no pueda cumplirse el primer criterio, se nombrará titular al candidato del mismo organismo que pertenezca a otro grupo y tenga la calificación más alta.

  3. Criterio.

    Cuando no queden suplentes por institución y grupo, se nombrará titular al candidato que haya obtenido la calificación más alta del mismo grupo en que haya renunciado el titular de cualquier organismo.

  4. Criterio.

    Cuando no se puedan cumplir los requisitos de los tres criterios anteriores, se nombrará titular al candidato con mayor puntuación de cualquier grupo e institución.

    Segundo

    La formalización de los contratos, por parte de las instituciones a las que pertenezcan los titulares de las ayudas, se realizará en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de resolución de la concesión.

    El incumplimiento de este plazo se entenderá como renuncia del contrato y deberá notificarse a la Dirección General de Investigación, suponiendo, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria...

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