DECRETO 79/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobada por su Asamblea en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26, apartado 1, puntos 18 y 19, de su Estatuto de Autonomía, regula en su artículo 7 el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia de la entonces Consejería de Educación y Cultura, y precisa sus elementos sustanciales, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se configura en la Ley como un órgano asesor colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, cuya finalidad es la de canalizar las demandas sociales respecto de la protección de nuestro patrimonio histórico y trasladarlas a la Consejería de las Artes, titular de las competencias sobre su acrecentamiento, conservación y tutela.

Creada la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico por el Decreto 104/1999, de 9 de julio, asignándole la gestión de las competencias referidas al artículo 26.1.19 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas en el artículo 6 del Decreto 298/1999, de 30 de septiembre, asumió la gestión del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, que había tenido un primer desarrollo reglamentario en el Decreto 18/1999, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, organización y funcionamiento del referido Consejo.

Actualmente adscrita a la Consejería de las Artes por el Decreto 155/2001, de 20 septiembre, y denominada ahora Dirección General de Patrimonio Histórico, según el Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, se propone un nuevo desarrollo reglamentario del mencionado Consejo, al valorar las nuevas circunstancias que se dan al integrarse la mencionada Dirección General en la Consejería de las Artes y que se concretan en la coexistencia en la misma con otros órganos consultivos como son:

- Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

- Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid

- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid

- Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid

En aras de la eficacia administrativa y la complementariedad de todos los órganos consultivos de la Consejería, se propone un nuevo desarrollo reglamentario que evite la duplicidad de funciones y permita desde la simplificación de su funcionamiento, una mejor capacidad para cumplir con los fines que la Ley le atribuye.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de las Artes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, así como en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2002

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En defecto de lo previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa estatal dictada en materia de patrimonio histórico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 18/1999, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Consejería de las Artes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto y para el señalamiento de la fecha para la constitución del nuevo Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las disposiciones recogidas en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto podrá acordar, en su caso, la modificación de la composición del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a propuesta del mismo, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2002.

La Consejera de Las Artes,

ALICIA MORENO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Naturaleza

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico de la región de Madrid.

Artículo 2

Adscripción

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico, estará adscrito a la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid, que le dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y tendrá la composición, organización, funciones, régimen de sesiones y funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3

Funciones

  1. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico tendrá las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación, deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos organismos que componen la Administración de la Comunidad, así como los deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.

    2. La emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

    3. Ser oído en los asuntos relacionados con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid cuando lo establezca la Ley 10/1998, de 9 de julio, o cuando así lo decida el propio Consejo por unanimidad de sus miembros.

    4. Colaborar con la Consejería de Las Artes, en la adopción de las medidas necesarias para inventariar, proteger, restaurar, rehabilitar y difundir el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

    5. Proponer las modificaciones normativas que estime más adecuadas para conseguir el enriquecimiento, la defensa y la tutela del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

    6. Proponer cuantas iniciativas públicas o privadas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 9 de julio.

    7. Recomendar prioridades respecto al destino de las ayudas económicas y técnicas que preste la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico.

    8. Cualesquiera otras funciones que en materia del patrimonio histórico le fueran confiadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o le atribuyan las normas.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional de Patrimonio Histórico actuará de conformidad con los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Órganos del Consejo

Los órganos del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  1. El Presidente

  2. El Vicepresidente

  3. El Pleno

  4. La Comisión Permanente

  5. Los Vocales

  6. El Secretario

Artículo 5

El Presidente

  1. Corresponden al Presidente del Pleno del Consejo las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Consejo Regional de Patrimonio...

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