Convocatoria ayudas– Orden 4269/2010, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborables en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2011

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 13, 17 de Enero de 2011C - Otras Disposiciones › CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Convocatoria ayudas– Orden 4269/2010, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborables en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2011

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

El Decreto 32/2005 aprueba la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo. Consecuentemente, la competencia para resolver sobre los expedientes de concesión de subvenciones corresponderá a este Organismo Autónomo, a través de su Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Conforme establece el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid es la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por razón de la materia, quien tiene atribuida la competencia y en virtud del mismo se adscribe a ella el Servicio Regional de Empleo.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 270, de 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, habilitando a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de esas funciones y servicios, su adecuación a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad. Ámbito territorial y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, de acuerdo con las condiciones necesarias para cada actuación subvencionable de conformidad con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 270, de 11 de noviembre de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. 2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77400, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, y se eleva a 955.981 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial

que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2011 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. Asimismo, la distribución de fondos que se realice por líneas será publicada en la página institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. 4. Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

1. Las solicitudes, que se formalizarán en ...

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