Competiciones deportivas– Orden 1727/2011, de 25 de octubre, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, para la temporada 2011-2012

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, recoge en su artículo 1 las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y en el punto 4, apartado e), del mencionado artículo 1, la atribución de la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades, así como de la promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles desde el deporte de base, hasta el de alto rendimiento.

La Orden 1286/2011, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, establece en su apartado decimosexto, letra a), la delegación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes del ejercicio de la competencia para la organización de competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, de la Comunidad de Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.

Artículo 2

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, organizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes.

Artículo 3

Regulación

Las competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente

Orden, quedando anulados la reglamentación y régimen disciplinario del Deporte Infantil, Serie Básica, anterior a esta.

Artículo 4

Participantes

Podrán participar en estas competiciones los deportistas, agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desea y puede participar, y que además tramiten su inscripción vía telemática a través de la página web www.campeonatosescolares.es ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de licencias será el día 14 de abril de 2012.

Artículo 5

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil, comprenderá las fases local, zonal, de área y final, con las excepciones que se recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:

- Fase local: Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las cuatro zonas que se detallan en el Anexo II.

- Fase de área: Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales. Tanto en las fases locales como en las fases de área, la organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las competiciones del Deporte Infantil.

- Fase zonal: Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el Anexo II.

- Fase final: Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente, a excepción de los deportes indicados en el apartado quinto del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en la fase local de la zona correspondiente.

Para la organización de las fases zonales y finales se constituirá un Comité Organizador en cada localidad donde tenga lugar su respectiva fase, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales, de las distintas modalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la solicitud, Anexo III, que se publica en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 6

Plazo de inscripción

Los municipios interesados en participar en las competiciones del Deporte Infantil solicitarán su inscripción cumplimentando la solicitud y el Anexo III, y presentándolos en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes sito en la plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas

previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si, tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de...

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