ORDEN 3078/2001, de 12 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Las nuevas necesidades del mundo rural, las expectativas de la sociedad actual y los imperativos ambientales, recogidos en la Agenda 2000, han supuesto una reforma en profundidad de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece una nueva política de desarrollo rural, fijando un marco coherente y duradero que garantice el futuro de las zonas rurales y contribuya al mantenimiento de la actividad agraria mediante prácticas respetuosas con el medio ambiente.

Entre las medidas reguladas en el citado Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que han sido desarrolladas por Programas, destacan las medidas de acompañamiento, tales como forestación, cese anticipado en la actividad agraria, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales. Estas medidas han sido aprobadas para España, y para el período 2000-2006, por la Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo previsto en estas normas y con objeto de hacer un seguimiento eficaz en la programación de esta parte fundamental del desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, se considera necesario crear un órgano, como el Comité, objeto de esta Orden, al que se atribuya, entre otras funciones, el seguimiento de la programación y de la ejecución de estas cuatro medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común

Se crea, como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, el Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, con las funciones y composición previstos en los artículos siguientes.

Artículo 2

Funciones

El Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común tendrá, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las funciones siguientes:

  1. Realizar el seguimiento de la ejecución de la programación de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común.

  2. Evaluar los resultados del Programa de Desarrollo Rural para las medidas de...

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