Comisión laboral cuerpo bomberos– Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, prevé la constitución de una Comisión de Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos y dispone las funciones que, entre otras, tendrá asignadas. El mismo artículo determina que esta Comisión tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera del citado Decreto Legislativo 1/2006 faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo reglamentario.

Finalmente, con la aprobación del presente Decreto se deroga el Decreto 97/1996, de 27 de junio, que regulaba la adscripción, funcionamiento y composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 2016.

DISPONE

Artículo 1

Objeto, constitución, adscripción y funciones

Se constituye la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos como órgano colegiado de naturaleza paritaria y administrativa, en los términos del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre (en adelante, TRLSPE), la cual se adscribe a la Consejería de la que dependa el Cuerpo de Bomberos. Su régimen jurídico es el establecido en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión son las establecidas en el artículo 22.2 del TRLSPE.

Artículo 2

Composición

  1. La composición de...

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