Modificación Plan General de Urbanismo– Acuerdo de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2014, que confirma la Sentencia número 382 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2011, relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía. II. El ámbito objeto de la Modificación Puntual comprende 51 parcelas, 50 de las cuales tienen asignado, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el uso dotacional de servicios infraestructurales y la restante está calificada como dotacional de administración pública.

En función de la propiedad de las parcelas se producen dos tipos de situaciones:

  1. "Telefónica, Sociedad Anónima" y "Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal", son titulares de 48 de las parcelas, de las cuales, 47 tienen la calificación de servicios infraestructurales y una está calificada de administración pública (la memoria presentada por el Ayuntamiento de Madrid lo denomina Servicios de la Administración).

  2. Forman parte de la Modificación otras tres parcelas cuya titularidad no es de Telefónica, y tienen asignada la calificación de servicios infraestructurales. La memoria señala que dichas parcelas se encuentran vacantes.

    La distribución territorial de las parcelas afecta a la totalidad del suelo urbano, tanto zonas centrales, pertenecientes al casco histórico delimitado en el APE 00.01, como a zonas perimetrales.

    La memoria señala tres objetivos para la presente Modificación:

    "1. Adecuar el marco urbanístico establecido por el Plan General de 1997 a los cambios experimentados en el Sector de las telecomunicaciones, tanto en lo que se refiere a la modificación experimentada por la legislación estatal, como a la renovación tecnológica de las centrales de telefonía.

  3. Posibilitar que se pueda seguir prestando el uso de servicio infraestructural telefonía en las parcelas para las que se propone el cambio de regulación urbanística. La implantación del uso servicio infraestructural telefonía queda garantizada por la vía de los usos compatibles, ya que tanto en todas las normas zonales propuestas, como en los ámbitos de ordenación en los que se encuentran localizadas las que se descalifican, el uso dotacional figura como compatible.

  4. Mantener el equilibrio existente entre dotaciones locales y aprovechamientos urbanísticos, establecido en el Plan General de 1997. La propuesta...

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