Calendario escolar– Orden 2200/2014, de 8 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el Calendario Escolar para el curso 2014-2015 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el Calendario Escolar para el curso 2014-2015. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares: las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2014 y el 31 de julio de 2015, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos. 2.2. Actividades lectivas: 2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 4 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 31 de julio de 2015. Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2.2.2. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 9 de septiembre de 2014 y las finalizarán el 19 de junio de 2015.

Artículo 3

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos. 3.2...

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