Convocatoria ayudas– Orden 2926/2013, de 31 de mayo, por la que se convocan ayudas para las entidades promotoras y empresas de inserción para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid en el año 2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden

Las empresas de inserción son entidades productivas en el ámbito de la economía social que, mediante actividades empresariales acompañadas de actuaciones sociales, facilitan el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social.

La Comunidad de Madrid viene prestando un importante apoyo a la labor que desempeñan las empresas de inserción en su ámbito territorial. Gracias a la ayudas que convoca, a pesar del contexto económico actual, la Administración regional está permitiendo no solo el mantenimiento y desarrollo de estas empresas con vocación social, sino también la creación de empleo protegido para los colectivos vulnerables.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a empresas de promoción e inserción laboral. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2013 las siguientes ayudas para el fomento del empleo en las empresas de inserción: a) Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social dirigidas a empresas de inserción.

    1. Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción y entidades promotoras.

    2. Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización dirigidas a empresas de inserción.

  2. Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras o las Empresas de Inserción que sean beneficiarias de las ayudas, tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Bases reguladora

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se establecen en las siguientes Órdenes:

- Orden 2141 /2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010.

- Orden 6864/2011, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el año 2011.

Artículo 3

Régimen jurídico

Estas ayudas se ajustan a lo establecido de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y demás normativa aplicable.

Asimismo, será aplicable la siguiente normativa europea: el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 4

Beneficiarios y requisito

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de inserción. 2. Las entidades promotoras podrán beneficiarse de las ayudas para la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento reguladas mediante las ordenes señaladas en el artículo 2. 3. Las empresas de inserción y las entidades promotoras deberán cumplir con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de Regulación de las Empresas de Inserción, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid. 4. Con carácter adicional, las empresas de inserción y las entidades promotoras que pretendan acceder a las ayudas previstas en esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas.

    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

    2. Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

    3. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    4. No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En virtud de la normativa europea constituye un requisito que el total de ayudas de mínimis que perciba beneficiario para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" el 28 de diciembre de 2006 6. No podrán acceder a estas ayudas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación en el momento de la publicación de esta Orden.

Artículo 5

Financiación

  1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta Orden de convocatoria se destinarán créditos presupuestarios de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 808, Partida 77390, por importe máximo de 584.976,11 euros. 2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013, Objetivo "Competitividad Regional y Empleo", Eje 2, Tema prioritario 71, Tipología de la operación 20, Tutoría y acompañamiento al empleo con apoyo/ protegido. Todos los gastos subvencionables incluidos en la presente Orden se consideran costes directos, de acuerdo con la tipología recogida en el documento "Instrucciones de la Autoridad de gestión sobre las verificaciones".

Artículo 6

Cuantía de la ayuda y período subvencionable

6.1. Se subvencionará con hasta 8.312 euros las contrataciones o el mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social durante el período subvencionable. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Para que el contrato de trabajo pueda ser objeto de subvención deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 32 de la Orden 2141/2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. 6.2. Se subvencionará con hasta 2.250 euros por puesto de inserción que reciba el apoyo del técnico la contratación o el mantenimiento de puestos de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral, así como de técnicos de producción y comercialización durante el período subvencionable. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención...

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