Convocatoria ayudas– Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013B.O.C.M. Núm. 287 Pág. 51
BOCM-20131203-10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
10 ORDEN 2854/2013, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las
ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instala-
ción de jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2014.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las
normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el
FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Asimismo in-
dica que las ayudas a “Inversiones en las explotaciones agrarias” e “Instalación de jóvenes
agricultores”, estarán contenidas en el respectivo Programa de Desarrollo Rural de esta Co-
munidad Autónoma para el período 2007-2013 (en adelante PDR-CM 2007-2013).
La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las
explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto
que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la diversificación de las producciones, al
incremento de la competitividad, de la viabilidad y de la renta agraria, así como al reforza-
miento del sector agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la pobla-
ción en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.
La presente Orden desarrolla cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de jóve-
nes agricultores, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de modernización
de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores profesionales o entidades cuyos
socios sean en su mayoría profesionales, ayudas dirigidas a todos aquellos agricultores que
quieran realizar inversiones en pro de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias,
así como la introducción de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que
quieran introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que intro-
duzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas anteriormente cultivadas
con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se agrupan en dos líneas de ayuda distin-
tas en correspondencia a las medidas del PDR-CM 2007-2013 en que dichas actuaciones se
incluyen. En concreto se trata de las medidas 112 “Instalación de jóvenes agricultores” (ac-
tuación 1121 primera instalación de jóvenes agricultores) y 121 “Modernización de las ex-
plotaciones agrarias” (resto de las actuaciones mencionadas). La medida 112 es una medi-
da horizontal incluida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgáni-
ca 5/1998, de 7 de julio; de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Es-
tatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en mate-
ria de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección
General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el De-
creto 11, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica. Con el objeto de
ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve po-
sible, se ha incorporado en la Orden reguladora la convocatoria de ayudas.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, de acuerdo con la
propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y vistas las disposiciones citadas y
demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por
la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
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Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por
parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desa-
rrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jó-
venes a la agricultura y la modernización de las estructuras de producción de las explota-
ciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las
explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explota-
ciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la im-
plantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.
Las ayudas recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):
Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la instalación de jóvenes agricultores
por primera vez en una explotación agraria prioritaria.
Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mo-
dernización de explotaciones agrícolas.
Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotacio-
nes agrarias.
Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales.
Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío
de bajo consumo hídrico.
Estas ayudas serán cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por la Administración General del Estado.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Cualificación profesional:
a) Para titulares de explotación: Deberán poseer un mínimo de tres años de experien-
cia profesional. Se podrá compatibilizar experiencia profesional con formación
lectiva en materias agrarias, en cuyo caso deberá acreditarse al menos un año de
experiencia profesional, pudiendo suplir cada año que falte hasta completar los
tres exigibles a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.
b) Para jóvenes agricultores: Únicamente podrá acreditarse con, al menos, ciento
ochenta horas lectivas de formación en materias agrarias, incluidos los aspectos
relativos a un adecuado comportamiento ambiental de la actividad agraria en el
momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo de tres años a
partir de la fecha de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de
dos años desde la fecha de su instalación. Cuando la formación lectiva no se acre-
dite mediante un título académico reconocido oficialmente en materia de capaci-
tación agraria, en el certificado de asistencia a los distintos cursos constará la du-
ración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas
lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a gestión económica de
la explotación agraria y cuarenta relacionadas con aspectos ambientales, incluidos
los de bienestar de los animales, de la explotación.
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2. Agricultor profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación
agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras
actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente
de la actividad agraria no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de em-
pleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de
una Unidad de Trabajo Agrario. Se entiende por volumen de empleo de una Unidad de Tra-
bajo Agrario el trabajo desempeñado por una persona a tiempo completo en la actividad
agraria o complementaria.
A estos efectos, se consideran actividades complementarias la participación y presen-
cia del titular como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter represen-
tativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesio-
nal, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de
productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y
protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realiza-
das en su explotación.
3. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya
cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como jefe de explo-
tación.
4. Primera instalación:
a) Aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o com-
partida, de una explotación agraria prioritaria, según se define en la Ley 19/1995,
de modernización de las explotaciones agrarias, o a la cualidad de socio de una en-
tidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo, o que la entidad
asociativa alcance la calificación de prioritaria tras la incorporación del joven.
b) También se considerará primera instalación las consideradas en la Ley 19/1995.
5. Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación
accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes con-
diciones:
a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que este compartirá las responsabilida-
des gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inheren-
tes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima
del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.
b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en
los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continua-
rán integrados en la misma.
Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura públi-
ca, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
6. Unidad de Trabajo Agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una per-
sona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
7. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal
por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incremen-
tos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación.
b) Lasrentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como
las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las
pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régi-
men de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular
de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo du-
rante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómpu-
to las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
8. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación
agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de
unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el mar-
gen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados. Para
su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

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