Currículo enseñanzas– Orden 9961/2012, de 31 de agosto, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, organiza las enseñanzas bilingües español-inglés en los institutos, en base a dos modalidades diferentes: Programa Bilingüe y Sección Bilingüe. Asimismo, la citada Orden regula la enseñanza del inglés en cada modalidad, especificando, para la Sección Bilingüe, que los contenidos de esta materia se adaptarán a un currículo de Inglés avanzado que elaborará la Consejería de Educación y Empleo, que versará sobre lengua inglesa y literatura.

La Administración educativa de la Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante las Órdenes 2154/2010 y 2462-01/2011, el currículo de Inglés avanzado para el primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Estos currículos se están impartiendo en la actualidad en 64 institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Una vez implantados los citados currículos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y alcanzadas las finalidades y objetivos propuestos en los mismos es necesario concluir el proceso para el resto de esta etapa educativa.

El currículo de Inglés avanzado para los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, que se define en la presente Orden, incluye los contenidos mínimos fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y ha sido elaborado siguiendo las directrices establecidas por el Consejo de Europa en el "Marco común europeo de referencia de las lenguas". Asimismo, consolida el enfoque metodológico planteado en los dos currículos anteriores.

Por último, con el fin de facilitar al profesorado el correcto desarrollo del currículo expuesto en el Anexo I, la presente Orden incorpora un Anexo II, que incluye orientaciones e indicaciones didácticas precisas para su efectiva implementación.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación de Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 3.2 de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden establece el currículo de Inglés avanzado para el tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 24 y 25.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación; en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria; en los artículos6y7 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto.

2. Esta Orden será de aplicación en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 3331/2010, de 11 de junio.

Artículo 2

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia

El currículo de Inglés avanzado para el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia de inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo. Esta Orden incorpora, asimismo, un Anexo II con orientaciones didácticas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Implantación

El currículo de Inglés avanzado se implantará a partir del año académico 2012-2013 para el curso tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en el año académico 2013-2014 para el cuarto curso de la citada etapa educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Empleo para dictar, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de agosto de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO PARA LOS CURSOS TERCERO Y CUARTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

El currículo de Inglés avanzado para los cursos tercero y cuarto de la Enseñanza Secundaria Obligatoria sigue contemplando las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, al igual que la agrupación en bloques de los contenidos de cada curso establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la Enseñanza Secundaria Obligatoria; y continúa ampliada para dar respuesta a las necesidades del alumnado de la modalidad de la sección bilingüe. Esta agrupación se estructura en tres ejes: Las habilidades lingüísticas; los elementos constitutivos del sistema lingüístico, su funcionamiento y relaciones; y la dimensión social y cultural de la lengua inglesa.

El primer eje comprende las habilidades lingüísticas que se recogen en el bloque 1: Escuchar, hablar y conversar; y en el bloque 2: Leer y escribir. Las habilidades orales y escritas se presentan por separado, ya que cada una exige diferentes destrezas y conocimientos. Como en los cursos anteriores, se da una importancia relevante a la comunicación oral, por lo que el primer bloque se centra en desarrollar en los alumnos la capacidad para interactuar en diversas situaciones, demandando que todas las que se realicen dentro del aula sean en inglés, y se incide en la importancia de que el modelo lingüístico de referencia oral provenga de un grupo variado de hablantes con el fin de recoger la diversidad y los matices de la lengua inglesa. De ahí, la fuerte presencia en el currículo del uso de los medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. El bloque leer y escribir incorpora también los procedimientos necesarios para desarrollar el uso escrito. En Inglés avanzado los textos escritos son modelo de composición textual y fuente de práctica y aportación de elementos lingüísticos.

El segundo eje concreta los elementos constitutivos del sistema lingüístico, su funcionamiento y relaciones. La observación de las manifestaciones orales y escritas de la lengua que se está aprendiendo y su uso en situaciones de comunicación permiten elaborar un sistema conceptual cada vez más complejo acerca de su funcionamiento, y de las variables contextuales o pragmáticas asociadas a la situación concreta y al contenido comunicativo. Este es el objeto del bloque 3: Conocimiento de la lengua. El punto de partida serán las situaciones de uso que favorezcan la inferencia de reglas de funcionamiento de la lengua y que permitan a los alumnos establecer qué elementos de dicha lengua se comportan como en las lenguas que conocen, de manera que desarrollen confianza en su propia capacidad.

El tercer eje, la dimensión social y cultural de la lengua inglesa, comprende dos bloques. El primero es el bloque 4: Aspectos socioculturales y conciencia intercultural, que contribuye a que el alumnado conozca costumbres, formas de relación social, rasgos y particularidades de los países en los que se habla la lengua inglesa; en definitiva, formas de vida diferentes a las suyas. Este conocimiento promoverá la tolerancia y la aceptación, acrecentará el interés en el conocimiento de las diferentes realidades sociales y culturales y facilitará la comunicación.

El segundo componente del eje, la dimensión social y cultural de la lengua inglesa, es el bloque 5: Educación literaria, que comprende contenidos propios de la modalidad de Inglés avanzado. Este bloque tiene la finalidad de consolidar el conocimiento del alumnado sobre los aspectos culturales y las particularidades de los países de habla inglesa, centrándose en el estudio de la producción escrita de autores representativos de dichos países.

Los alumnos de la modalidad de Inglés avanzado tomarán contacto con una selección de textos literarios que tienen como objetivo proporcionar una variedad de elementos lingüísticos aplicables a su propia producción escrita, fomentar su sentido de la estética y contribuir a su crecimiento intelectual. Los alumnos se familiarizarán con diversos géneros a través de distintas obras literarias en las que se retraten aspectos culturales y contextos históricos que reflejen la diversidad de los países de habla inglesa.

Contribución de Inglés avanzado a la adquisición de las competencias básicas

El aprendizaje de una lengua extranjera contribuye a la adquisición de la competencia en comunicación lingüística de manera directa, de la misma forma que lo hace la primera lengua. La aportación del currículo de Inglés avanzado a esta competencia es primordial porque permite desarrollar en mayor grado las habilidades de escuchar y hablar, de ahí la insistencia de este...

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