Currículo enseñanza– Orden 2462-01/2011, de 16 de junio, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de implantar el modelo de enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. En este modelo los alumnos no solo aprenden inglés como lengua extranjera sino que reciben parte de las enseñanzas en lengua inglesa.

La concepción e implantación del citado modelo requería, por tanto, una organización específica de las enseñanzas en los centros. Por ello, la citada Orden no solo estructura las enseñanzas bilingües español-inglés en los institutos, en base a dos modalidades: Programa Bilingüe y Sección Bilingüe, sino que incide también en una especial consideración y refuerzo de la materia Inglés. En este sentido, la Orden regula la enseñanza del inglés en cada modalidad, especificando, para la Sección Bilingüe, que los contenidos de esta materia se adaptarán a un currículo de Inglés Avanzado que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre lengua inglesa y literatura.

Ante la necesidad de dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa a los alumnos de la primera promoción de colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid en la siguiente etapa educativa, la Consejería de Educación reguló, por Orden 2154/2010, de 20 de abril, el currículo de Inglés Avanzado para el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Este currículo se está impartiendo en los 32 Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, y teniendo en cuenta que el modelo de enseñanza bilingüe españolinglés de la Comunidad de Madrid se apoya en un proceso continuo y dinámico de mejora, que requiere de una atención constante de la Administración Educativa para su progresiva y adecuada implantación, procede establecer el currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria con vistas a disponer, con suficiente antelación, del necesario marco normativo.

El currículo de Inglés Avanzado para segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que se define en la presente Orden, incluye los contenidos mínimos fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y ha sido elaborado siguiendo las directrices establecidas por el Consejo de Europa en el "Marco común europeo de referencia para las lenguas". Asimismo, consolida el enfoque metodológico planteado en la Orden 2154/2010, de 20 de abril, de desarrollo del currículo de Inglés Avanzado para el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, consistente en el tratamiento de contenidos mediante textos de carácter literario. Con esta metodología se facilita la adquisición de las competencias escritas y orales, así como la incorporación a la práctica diaria en el aula de los elementos culturales y literarios vinculados a la lengua inglesa.

Por último, con el fin de facilitar al profesorado el correcto desarrollo del currículo expuesto en el Anexo I, la presente Orden incorpora un Anexo II que incluye orientaciones e indicaciones didácticas precisas para su efectiva implementación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 3.2 de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la

Comunidad de Madrid, por la que se regulan los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece el currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 y 25.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en los artículos 3,4y5del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria; en los artículos6y7del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; así como al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto.

Esta Orden será de aplicación en las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 3331/2010, de 11 de junio.

Artículo 2

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia

El currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia de inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo. Esta Orden incorpora, asimismo, un Anexo II con orientaciones didácticas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Implantación

El currículo de Inglés Avanzado para segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria se implantará a partir del año académico 2011/2012.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación para dictar, conjuntamente, o en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

El currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria contempla las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, al igual que la agrupación en bloques de los contenidos del curso, contenidos en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria, que se verán ampliados para dar respuesta a las necesidades de los alumnos que cursan enseñanzas en las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües. La citada agrupación en bloques se estructura en tres ejes: las habilidades lingüísticas; los elementos constitutivos del sistema lingüístico, su funcionamiento y relaciones; la dimensión social y cultural de la lengua inglesa.

El primer eje comprende las habilidades lingüísticas que se recogen en el Bloque 1: Escuchar, hablar y conversar; y en el Bloque 2: Leer y escribir. Las habilidades orales y escritas se presentan por separado, ya que cada una exige diferentes destrezas y conocimientos. El primer bloque se centra en desarrollar en los alumnos la capacidad para interactuar oralmente en diversas situaciones, demandando que todas las actuaciones que se realicen dentro del aula sean en inglés, y se incide en la importancia de que el modelo lingüístico de referencia oral provenga de hablantes diversos con el fin de recoger diferentes variedades y matices de la lengua inglesa. De ahí la fuerte presencia en el currículo del uso de los medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. El bloque "Leer y escribir" incorpora también los procedimientos necesarios para desarrollar el uso y comprensión de la lengua escrita. En Inglés Avanzado los textos escritos son modelo de composición textual y fuente de práctica y aportación de elementos lingüísticos.

El segundo eje concreta los elementos constitutivos del sistema lingüístico, su funcionamiento y relaciones. La observación de las manifestaciones orales y escritas de la lengua que se está aprendiendo y su uso en situaciones de comunicación permiten elaborar un sistema conceptual cada vez más complejo acerca de su funcionamiento, y de las variables contextuales o pragmáticas asociadas a la situación concreta y al contenido comunicativo. Este es el objeto del Bloque 3: Conocimiento de la lengua. El punto de partida serán las situaciones de uso que favorezcan la inferencia de reglas de funcionamiento de la lengua y que permitan a los alumnos establecer qué elementos de dicha lengua se comportan como en las otras lenguas que conocen, de manera que desarrollen confianza en su propia capacidad.

El tercer eje, la dimensión social y cultural de la lengua inglesa, comprende dos bloques. El primero es el Bloque 4: Aspectos socio-culturales y consciencia intercultural, que contribuye a que los alumnos conozcan costumbres, formas de relación social, rasgos y particularidades de los países en los que se habla la lengua inglesa; en definitiva, formas de vida diferentes a las suyas. Este conocimiento promoverá la tolerancia y aceptación, acrecentará el interés en el conocimiento de las diferentes realidades sociales y culturales y facilitará la comunicación.

El segundo componente del eje, la dimensión social y cultural de la lengua inglesa, es el Bloque 5: Educación literaria, que comprende contenidos propios de la modalidad de Inglés Avanzado. Este bloque tiene la finalidad de consolidar el conocimiento del alumnado sobre los aspectos culturales y las particularidades de los países de habla inglesa, centrándose en el estudio de la producción escrita de autores representativos de dichos países.

Los alumnos de la modalidad de Inglés Avanzado tomarán contacto con una selección de textos literarios que tienen como objetivo proporcionar una variedad de...

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