ORDEN 1523/2005, de 6 de octubre, por la que se crea la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Regional de Prevención y Control del Riesgo Cardiovascular en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1523/2005, de 6 de octubre, por la que se crea la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Regional de Prevención y Control del Riesgo Cardiovascular en la Comunidad de Madrid.

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en la Comunidad de Madrid, siendo previsible que en los próximos años, por causa del envejecimiento de la población, aumenten su impacto sobre la salud.

El avance científico ha conseguido definir ámbitos de probada eficacia para la prevención cardiovascular, y en este sentido se han publicado, en los últimos años, documentos de consenso para el control y prevención del riesgo cardiovascular en la población.

El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid dispone de amplia cualificación y recursos para las funciones de prevención, asistencia en sus diversas modalidades, investigación y docencia en la materia, estando prevista la elaboración de un Plan Integral de Prevención y Control del Riesgo Cardiovascular para la Comunidad de Madrid, que ordene y, en su caso, priorice las mejores prácticas para cada una de las funciones del sistema sanitario, articule los recursos disponibles y oriente las futuras decisiones, maximizando la eficacia en la lucha contra las enfermedades cardiovasculares.

En este sentido lo ha previsto el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, al incluir entre sus objetivos la elaboración de este Plan Regional de Prevención y Control del Riesgo Cardiovascular para la Comunidad de Madrid, haciéndose aconsejable poner en marcha una Comisión asesora que promueva la elaboración del citado Plan e impulse, oriente y coordine los trabajos que a estos efectos se realicen.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, prevé, en sus artículos 13 y 106.c), la colaboración, desde el ámbito de la planificación sanitaria y la salud pública, con las sociedades científicas, para la definición de alternativas de intervención ante problemas de salud colectivos o comunitarios. En su abordaje, define también la prioridad del análisis mediante la vigilancia en salud pública, de modo que todas las acciones que se emprendan sean congruentes con la carga de determinantes y situaciones de riesgo y la enfermedad soportada por la sociedad.

El Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, ubica la competencia para la planificación estratégica de las intervenciones en materia de enfermedades de base comunitaria en la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en dependencia directa de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo.

El artículo 6.2 de la Orden de 5 de septiembre de 1988, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los...

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