DECRETO 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.DECRETO 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2003

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de enero de 2003.

El Consejero de Educación,

CARLOS MAYOR

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1
  1. La Universidad Carlos III de Madrid es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Administración educativa competente.

  2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública.

Artículo 2

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden según las Leyes, la Universidad:

  1. Fomentará la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación, que podrán ser obligatorios para los miembros de la comunidad universitaria.

  2. Velará por el adecuado desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  3. Apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento.

  4. Prestará una atención específica a los estudios de tercer ciclo y postgrado en general y en particular a la formación de doctores.

  5. Establecerá relaciones con otras Universidades, centros de educación superior y centros de investigación.

  6. Procurará la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

Artículo 3
  1. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

  2. La Universidad adecuará su organización a las exigencias específicas de sus distintas actividades, velando por la integración entre sus distintos campus. En todo caso actuará:

    1. En la actividad docente e investigadora, conforme a los principios de dedicación a tiempo completo y cooperación interdisciplinaria.

    2. En la actividad administrativa y de servicios, conforme a los principios de instrumentalidad con respecto a la actividad docente e investigadora, desconcentración, descentralización y economía.

  3. La Universidad promoverá la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades.

Artículo 4
  1. El escudo de la Universidad responde a la siguiente descripción: Círculo blanco en el que aparecen dos letras C de color negro opuestas, que incluyen sobre ellas el número tres en notación romana de color amarillo, y en cuya parte inferior figura en color negro la leyenda homo homini sacra res, rodeado todo ello de una corona circular de color azul donde aparece la inscripción UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID en color amarillo. Su diseño es el siguiente:

    (Gráfico omitido).

  2. La bandera de la Universidad es de color rojo carmesí, con su escudo en el centro.

  3. El sello de la Universidad reproduce su escudo.

  4. El himno de la Universidad es aquel cuya letra y música figuran en el anexo de estos Estatutos.

TÍTULO I Artículos 5 a 27

Estructura de la Universidad

Artículo 5

La Universidad está compuesta por:

  1. Los Departamentos.

  2. Las Facultades y la Escuela Politécnica Superior.

  3. Los Institutos Universitarios de Investigación.

  4. Los restantes centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

Capítulo I Artículos 6 a 12

Departamentos

Artículo 6
  1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de:

    1. Apoyar las actividades e iniciativas del profesorado, articulándolas de acuerdo con la programación docente e investigadora de la Universidad.

    2. Organizar y desarrollar, así como, en su caso, coordinar, la investigación y las enseñanzas propias de su respectivo ámbito de competencia científica, técnica y artística que se impartan en las Facultades y la Escuela.

  2. Los Departamentos promoverán la comunicación y colaboración de los docentes e investigadores de las distintas áreas de conocimiento.

Artículo 7

Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones:

  1. Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

  2. Decidir el profesorado que ha de impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gestión de las Facultades y la Escuela.

  3. Promover, desarrollar y coordinar la investigación, apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.

  4. Organizar y coordinar las actividades de asesoramiento técnico, científico y artístico.

  5. Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

  7. Proponer las dotaciones en personal docente e investigador y de administración y de servicios y gestionar las correspondientes dotaciones presupuestarias y de medios materiales en el marco de la general de la Universidad.

  8. Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.

  9. Conocer, organizar, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.

  10. Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

Artículo 8
  1. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

  2. Habrá un único Departamento por área o agrupación de áreas conexas en toda la Universidad.

  3. A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo

    de Coordinación Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso, los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidos mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo.

  4. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o del Departamento al que haya de efectuarse la adscripción.

    2. La adscripción será acordada por el Consejo de Gobierno y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

      - Justificación de su conveniencia.

      - Informe del Departamento de origen del profesor.

      - Informe favorable del Departamento al que se va a efectuar la adscripción.

      - Aceptación por el interesado.

    3. La adscripción tendrá lugar por un período mínimo de un año y máximo de tres, transcurridos los cuales podrá renovarse por el procedimiento previsto para su otorgamiento.

    4. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para profesorado de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.

  5. En los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, podrán incorporarse a un Departamento docentes o investigadores de categorías, niveles y tipos distintos a...

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