ORDEN 2000/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios presenciales en las Universidades de la Comunidad de Madrid. Curso 2004-2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2000/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios presenciales en las Universidades de la Comunidad de Madrid. Curso 2004-2005.

La política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno a cuatro criterios de intervención. En primer lugar, las ayudas destinadas a compensar económicamente a aquellos alumnos cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificultan su acceso, en igualdad con los demás estudiantes, a los niveles de estudio universitario; en segundo lugar, el fomento de la movilidad estudiantil, en orden a completar sus estudios o formación práctica en países de la Unión Europea y América; en tercer lugar, las ayudas destinadas a que los estudiantes de últimos cursos de universidad,áreas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, realicen un período de formación práctica en las empresas de la Comunidad de Madrid y, por último, el incentivo a un colectivo de alumnos que, por sus aprovechamiento académico excelente, esté encondiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

A este último objetivo señalado sirven las becas que se convocan mediante la presente Orden, según vienen definidas en su artículo 1. La actualconvocatoria tiene por destinatarios prioritarios dos grupos de alumnos. De una parte, aquellos alumnos que, en la convocatoria del curso académico 2003-2004, disfrutaron de una ayuda al estudio por su aprovechamiento académico excelente, y acrediten haber mantenido ese mismo nivel de rendimiento. Y, de otra parte, están aquellos otros alumnos que vayan a iniciar sus estudios universitarios. En este contexto ha de situarse la atracción hacia las universidades de Madrid de alumnos de nuevo ingreso con rendimiento académico alto, sea cual fuere la comunidad autónoma donde hayan cursado sus enseñanzas medias. A uno y otro colectivo atiende la convocatoria en función de sus respectivas peculiaridades.

La Orden posibilita además que puedan solicitar la ayuda aquellos alumnos de enseñanzas universitarias de cualquier curso que, en el año académico 2003-2004, no hubieran disfrutado de ayuda por aprovechamiento académico excelente. La adjudicación de becas a este tercer grupo de alumnos estará a expensas del remanente de crédito resultante, una vez atendidas las solicitudes de inicio de estudios universitarios y de renovación; lo que permitirá optimizar el gasto del crédito asignado a la presente convocatoria.

Finalmente, la nueva Orden incorpora la necesidad de establecer la colaboración de los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación, haciéndoles partícipes en tareas de apoyo a los profesores. Asimismo se incorporan modificaciones fruto de la experiencia de las convocatorias anteriores, introduciendo mejoras técnicas en orden a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de adjudicación de las ayudas.

En su virtud, vistas la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los Decretos 75/2002, de 9 de mayo, y 249/2003, de 27 de noviembre, por los que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

  1. Pertenece a la mejor tradición universitaria la estrecha colaboración de estudiantes y profesores en proyectos escolares comunes. La presente Orden tiene como finalidad estimular y apoyar la formación de alumnos universitarios de aprovechamiento académico excelente. A este fin, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el programa IDEUM 2010 (Investigación y Docencia de Excelencia Universitaria Madrileña) mediante el cual se facilita la colaboración de estos alumnos con profesores universitarios de reconocida ejecutoria enel campo de la investigación, con el evidente beneficio que tal colaboración

    entraña. Alternativamente, se prevé que los estudiantes puedan participar en tareas de apoyo a los profesores universitarios.

  2. Con este objetivo, se convocan las presentes ayudas en régimen de concurrencia, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

Las ayudas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurso, y se regirán por la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán acogidas a las exenciones previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de la Consejería de Hacienda 2532/1998, de 29 de septiembre.

Artículo 3

Objeto y cuantía de la ayudas.

  1. Las presentes ayudas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos de aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos a costear su propio mantenimiento.

  2. La cuantía de las ayudas será de 4.500 euros que se abonará por mitades. El primer pago, por importe de 2.250euros, se librará en la concesión de la ayuda y el segundo, por idéntica cuantía, en el ejercicio siguiente cuando se acredite el cumplimiento de los compromisos adquiridos, ambos con las condiciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios y estudios comprendidos

  1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden los alumnos matriculados en enseñanzas presenciales que:

    1. Disfruten en el año académico 2003-2004 de una ayuda al estudio por aprovechamiento académico excelente, de las concedidas mediante Órdenes de la Consejería de Educación, y hayan cumplido las obligaciones académicas que les imponía la Orden de la Consejería de Educación 2645/2003, de 22 de mayo, por la que aquéllas fueron convocadas, o

    2. Se encuentren matriculados en enseñanzas presenciales en una universidad de la Comunidad de Madrid, durante el año académico 2003-2004, aunque no hayan disfrutado de una ayuda al estudio por aprovechamiento académico excelente.

  2. Los estudiantes que deseen matricularse en primer curso de estudios presenciales de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o Licenciado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos.

  3. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los estudios no oficiales y los correspondientes a titulaciones propias de una universidad.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar en condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por universidades públicas presenciales de Madrid en el curso 2004-2005. Los estudiantes de nuevo ingreso, deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.

  2. Haber obtenido en el curso académico computable una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 7.

Artículo 6

Requisitos académicos: Asignaturas y créditos computables.

para el cálculo de la nota media

  1. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

    Número de asignaturas en que debe haberse matriculado y presentado a examen en convocatoria ordinaria que se computarán en su totalidad para el cálculo de la nota media:

    1. Todas las que compongan el plan de estudios de segundo de bachillerato o equivalente a efectos académicos.

    2. Alumnos que se encuentren cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior: Las calificaciones obtenidas en el segundo curso de su plan de estudios, ya sean aquellos de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, o deTécnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    3. Alumnos que hubieran superado la Prueba de Acceso a la Universidad o equivalente el curso 2002-2003 o anteriores: su nota computable será la calificación definitiva obtenida en dicha prueba.

    4. Alumnos mayores de veinticinco años que accedan a la universidad a través de las pruebas correspondientes: Su nota computable será la obtenida en la calificación final.

    5. Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la Prueba de Acceso a la...

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