ORDEN 19/1999, de 14 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba la Convocatoria anual de Subvenciones para el mantenimiento de Centros y Servicios de Instituciones sin fin de lucro para atención a Personas Mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

Por otra parte, el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se conceden a las entidades privadas sin ánimo de lucro de atención a personas mayores, con cargo al ejercicio de 1999.

  2. La finalidad de las subvenciones que se convocan, es la contemplada en el artículo 3, apartado 3.b (mantenimiento de Centros y Servicios) de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990), entendiendo comprendidas en este concepto las actividades habituales de las mencionadas entidades destinadas a promover la integración de los mayores en la sociedad.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 710 del presupuesto de 1999 para gastos y dotaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3

Criterios

Los criterios de prioridad que se establecen en esta Convocatoria para la concesión de subvenciones, son los que a continuación se enumeran, en orden de prioridad decreciente:

  1. Residencias para mayores.

  2. Centros de Día en los que se atiende en régimen de media pensión a mayores asistidos.

  3. Hogares y clubs.

  4. Asociaciones.

Artículo 4

Importe a conceder

  1. Para determinar el importe máximo a conceder a las distintas Entidades para la finalidad convocada se tendrá en cuenta:

    1. El número y características de los usuarios del Centro o...

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