Admisión alumnos– Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición final primera, la habilitación al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto. La presente Orden tiene, por tanto, como objetivo fundamental facilitar a las familias la libre elección de centro escolar, independientemente de su lugar de domicilio o de trabajo, de conformidad con lo establecido en el citado decreto de libertad de elección.

Actualmente, es la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la que posee dichas atribuciones de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Participación de las familias

1. Los padres o representantes legales de los alumnos o, en su caso, los alumnos cuando sean mayores de edad, podrán solicitar plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos dentro de los plazos establecidos para ello por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 2. Asimismo, las familias podrán consultar la información que sobre los centros educativos la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pone a su disposición a través del portal escolar (www.madrid.org). Igualmente, podrán solicitar y consultar en los centros educativos información relativa a su proyecto educativo, su reglamento de régimen interior, sus recursos y servicios y, en su caso, acerca de su carácter propio.

Artículo 3

Prioridad en la admisión para alumnos de centros adscritos

1. Los alumnos procedentes de centros adscritos a efectos de escolarización tendrán prioridad para ser admitidos en el centro solicitado a través del procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 2. Las Escuelas Infantiles que están ubicadas en recintos de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, podrán estar adscritas a los citados colegios públicos si en el citado centro existe la posibilidad de vacantes suficientes para escolarizar a todos los alumnos. 3. Con el fin de facilitar el acceso al primer curso de Educación Primaria de los alumnos escolarizados en las Escuelas Infantiles que cuenten con el segundo ciclo completo de la etapa y en aquellos otros casos en que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte determine, dichos centros podrán estar adscritos a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria según aconseje la distribución y ubicación de los mismos. 4. Los centros privados sostenidos con fondos públicos que únicamente imparten enseñanzas de Educación Infantil y cuenten con unidades concertadas en el segundo ciclo de dicha etapa, podrán realizar, en el marco de su autonomía, sus propuestas de adscripción a colegios públicos o a otros centros privados sostenidos con fondos públicos a efectos de escolarización. 5. Todo centro público de Educación Primaria estará adscrito a efectos de escolarización, a centros públicos de Educación Secundaria según el procedimiento de adscripción múltiple. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en Educación Secundaria Obligatoria y requieran transporte escolar, serán adscritos de acuerdo con la planificación que realice al efecto cada Dirección de Área Territorial, que tendrá en consideración la oferta educativa y la organización del citado servicio. 6. Los colegios públicos bilingües que hayan implantado el programa bilingüe en sexto curso de Educación Primaria estarán adscritos de manera preferente a un instituto bilingüe en lengua inglesa y, a la vez, tendrán adscripción múltiple al resto de institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Dichos centros también podrán estar adscritos, según el modelo de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación Secundaria de régimen ordinario. 7. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte regulará el procedimiento para solicitar y resolver las peticiones de adscripción formuladas por los centros.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Servicios de apoyo a la escolarización

Artículo 4

Servicios de apoyo a la escolarización 1. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, en cada Dirección de Área Territorial se constituirán Servicios de apoyo a la escolarización que tendrán carácter permanente. El número y distribución geográfica de dichos servicios será establecido por cada Dirección de Área Territorial de acuerdo a sus características. 2. Para la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, como es el caso de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, se podrá establecer un Servicio de apoyo a la escolarización específico en cada una de las Direcciones de Área Territorial, cuya composición será determinada por los Directores de Área Territorial. Igualmente se podrán establecer Servicios de apoyo a la escolarización específicos para la escolarización en el Bachillerato de Artes. 3. Los Servicios de apoyo a la escolarización tendrán las siguientes funciones:

  1. Informar a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.

  2. Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. A tal efecto, informarán a los padres, a los representantes legales de los alumnos o, en su caso, a los alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para que opten por alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias.

  3. Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas.

  4. Cualesquiera otras que les asigne la Administración educativa autonómica. 4. Las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización estarán localizadas preferentemente en un centro docente público. También podrán estar ubicadas en dependencias municipales.

Artículo 5

Composición de los Servicios de apoyo a la escolarización

1. Los Servicios de apoyo a la escolarización, cuyos integrantes pertenecerán al ámbito territorial correspondiente, tendrán la siguiente composición:

- Presidente: Un representante de la Administración educativa autonómica. - Vocales: Representantes de la Administración Local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y centros privados concertados. 2. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la...

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