Adscripción hospital– Orden 1017/2013, de 22 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adscribe a la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” las competencias, funciones y servicios del Hospital “Carlos III”, para su configuración como hospital de media estancia

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el momento actual, el aumento de la esperanza de vida y por tanto el envejecimiento de la población, junto con el desarrollo de los sistemas sanitarios, determinan un aumento del número de enfermos crónicos. Este cambio demográfico supone que las necesidades de la atención sanitaria cambien de perfil, y aumenten las necesidades de camas de media estancia donde la recuperación de estos pacientes crónicos tenga un enfoque específico.

La situación mencionada hace necesaria una estrategia dirigida a la ordenación de los recursos sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud para conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los mismos. Por ello, se plantea la transformación del Hospital "Carlos III" en un hospital de media estancia, abierto al conjunto de la red de hospitales del Servicio Madrileño de Salud y, en especial, a los de su entorno geográfico.

La forma de llevar a cabo esta transformación, logrando el objetivo descrito y preservando su excelencia asistencial e investigadora, es la integración del Hospital "Carlos III" en el Hospital Universitario "La Paz", marco adecuado para el desarrollo de los profesionales que prestan sus servicios en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, el Hospital "Carlos III" se adscribe a este organismo.

De conformidad con lo señalado anteriormente y teniendo en consideración que la disposición final primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, referido, en su apartado 1, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, y que en el apartado 2 se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería y habiendo dado cuenta, previamente, a los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Adscribir a la Gerencia del Hospital Universitario "La Paz" las competencias, funciones, servicios, equipamiento, así como todos los bienes muebles, del Hospital "Carlos III", a excepción de lo establecido en el Anexo I, para su configuración como hospital de media estancia, accesible para pacientes derivados del resto de hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El personal estatutario, funcionario de carrera y laboral que preste servicios en el Hospital "Carlos III", quedará adscrito orgánica y funcionalmente al Hospital Universitario "La Paz".

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, procederá a efectuar las modificaciones de plantillas pertinentes, a fin de su adecuación a la nueva estructura y configuración que se regula en la presente Orden.

Artículo 3

Gestión económica

La gestión económica del Hospital "Carlos III", que cuenta con Programa Presupuestario propio durante todo el ejercicio 2013, será de la competencia y responsabilidad de la Gerencia del Hospital Universitario "La Paz", a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4

Plan Funcional

La integración del Hospital "Carlos III" en el Hospital Universitario "La Paz" se realizará conforme al Plan Funcional de integración que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizarán las actuaciones de adecuación como hospital de media estancia, en las instalaciones del Hospital "Carlos III".

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Resoluciones e instrucciones

El titular del órgano que ejerce la superior autoridad del Servicio Madrileño de Salud podrá dictar las resoluciones e instrucciones de funcionamiento necesarias para garantizar lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2013.

El Consejero de Sanidad,

JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO I

Como se señala en el artículo 1 de la presente Orden, todo el equipamiento y bienes muebles del Hospital "Carlos III" se adscriben a la Gerencia del Hospital Universitario "La Paz", a excepción de la gammacámara, que se adscribirá al Hospital Universitario de Getafe.

ANEXO II

PLAN FUNCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL HOSPITAL "CARLOS III" EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO "LA PAZ"

  1. Ámbito asistencial

    El Hospital "Carlos III" se transforma en un hospital de media estancia para atender pacientes derivados de los hospitales de la Comunidad de Madrid.

    Todos los servicios médicos se integrarán orgánica y funcionalmente en los servicios correspondientes del Hospital Universitario "La Paz".

    Se indica a continuación, las líneas organizativas generales para cada una de las áreas asistenciales:

    1.1. Área de hospitalización

    Hay cuatro plantas de hospitalización convencional entre las plantas 3.a,4.a,5.a y6.a, con una capacidad total de 116 camas, que se reconvertirán en camas de media estancia.

    Dado que se precisan obras de acondicionamiento para el perfil de paciente de media estancia, durante las mismas, se planificará el uso de parte de las camas para pacientes de media estancia que puedan atenderse con las actuales instalaciones.

    El personal necesario para atender estas camas serán: - Facultativos de los Servicios de Medicina Interna y Neumología, con refuerzo de facultativos del Hospital Universitario "La Paz" si fuera necesario. - Personal de Enfermería, Técnicos y Celadores: El que ya existe en el Hospital "Carlos III". Se mantendrán seis camas asociadas al bloque quirúrgico para mantener actividad quirúrgica de CMA o corta estancia y cuatro camas para recuperación posanestésica.

    Se trasladará la actividad de Cuidados Intensivos al Hospital Universitario "La Paz" por ser innecesaria su ubicación actual en el Hospital "Carlos III" al reconvertirse el centro a hospitalización de media estancia.

    1.2. Área de consultas externas y actividad ambulatoria

    La actividad de consultas externas y unidades diagnósticas se integrará en la actividad del Hospital Universitario "La Paz", de acuerdo al modelo general de atención a los pacientes de la Comunidad de Madrid que contempla la libre elección de centro y médico en los casos previstos.

    Se mantendrá en el edificio actual la actividad de consultas externas para las Unidades Especiales de ELA y Enfermedades Tropicales; así como la actividad de consultas externas, ambulatoria o de interconsulta que se estime necesaria para la atención de pacientes hospitalizados de media estancia.

    En el caso de los Servicios Centrales, se integrarán con los correspondientes del Hospital Universitario "La Paz", manteniendo en el Hospital "Carlos III" aquellos dispositivos que se estimen necesarios para la atención a los pacientes ingresados, como pueden ser los del Servicio de Radiodiagnóstico e Imagen.

    1.3. Área quirúrgica

    Se mantendrán funcionando los tres quirófanos existentes para cirugía...

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