ORDEN 368/2003, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 368/2003, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 72/2001, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados, establece los principios organizativos y de funcionamiento de los pisos tutelados, las prestaciones mínimas que han de comprender, así como los criterios generales de acceso y procedimiento que han de seguirse para la admisión de usuarios.

La Comunidad de Madrid considera necesario potenciar la prestación de este Servicio como alternativa de convivencia para favorecer el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

Por otra parte, procede definir la naturaleza y objetivos del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Pisos Tutelados, concretar los baremos pertinentes y desarrollar el correspondiente procedimiento de acceso, todo ello en el marco del Decreto 72/2001 y al amparo de lo dispuesto en su Disposición Final Primera , que autoriza a la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto regular la admisión de usuarios en pisos tutelados para personas mayores integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados en cualquier otro régimen.

Artículo 2

Naturaleza, objetivos y prestaciones

  1. Los pisos tutelados para personas mayores se conciben, a efectos de la presente Orden, como un equipamiento social de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal y problemas graves de alojamiento.

  2. Son objetivos de los pisos los siguientes:

    1. Proporcionar alojamiento y supervisión a las personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas.

    2. Facilitar a las personas mayores el desarrollo de una vida autónoma el mayor tiempo posible.

    3. Favorecer el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

  3. En los pisos tutelados se dispensarán, al menos, las siguientes prestaciones: Alojamiento, teleasistencia, supervisión y apoyo personal y social.

Artículo 3

Requisitos de ingreso

Podrán ser usuarios de los pisos tutelados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Ser residente en el territorio de la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  3. Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido sesenta años.

  4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

  5. Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

  6. Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

  7. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes de plaza de pisos tutelados se formalizarán en modelo oficial, aprobado por la Dirección General del Mayor, y se presentarán en los centros de servicios sociales municipales que correspondan según el domicilio de los solicitantes. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales, en el Registro Central de la Comunidad de Madrid, o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todos estos casos los citados registros remitirán las solicitudes a los centros de servicios sociales correspondientes.

  2. Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o por dos personas conjuntamente. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas por ambos peticionarios.

Artículo 5

Documentación

A las solicitudes habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad de los solicitantes. En caso de no ser española la persona solicitante, documento acreditativo de su identidad.

  2. Certificado que acredite el empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Declaración de ingresos y bienes en el modelo establecido por la Dirección General del Mayor.

  4. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante o solicitantes o, en su defecto, datos de que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal y acompañados, en su caso, de certificados bancarios, donde conste el capital que dé origen a los rendimientos declarados.

  5. Certificado de las pensiones percibidas.

  6. Certificados actuales de capital o inversiones financieras donde el solicitante figure como titular.

  7. Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de bienes inmuebles, de ámbito nacional.

  8. Informe médico en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.

Artículo 6

Instrucción

  1. Las solicitudes registradas serán examinadas por los servicios sociales municipales, quienes, una vez comprobada y, en su caso, completada la documentación, elaborarán un informe social, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General del Mayor.

  2. Las solicitudes de plaza, con la documentación que las acompañe y el informe social preceptivo se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de entrada de la solicitud con su documentación completa en los servicios sociales municipales, a la Dirección General del Mayor, que procederá a la instrucción del expediente.

  3. La Dirección General del Mayor podrá, en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria de los solicitantes, de los profesionales que elaboren los informes social y médico, y de entidades u organismos competentes en otras materias, así...

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