Extracto
ORDEN 794/2002, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.
El proceso de admisión de alumnos constituye uno de los elementos clave del ejercicio del derecho a la educación reconocido constitucionalmente. Así, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina en los artículos 20.2 y 53 los criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula la estructura de las enseñanzas de régimen general y, en su artículo 37, los criterios de escolarización para los alumnos con necesidades educativas especiales, y prevé en los artículos 48.1, 48.2 y 49.4 que para acceder a determinadas enseñanzas artísticas habrán de superarse las pruebas de acceso que a tal efecto se establezcan.Finalmente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes establece, en las disposiciones adicionales 2 y 3, determinadas especificaciones en los procesos de admisión de alumnos en la educación secundaria obligatoria, la formación profesional de grado superior y, finalmente, señala los principios de equilibrio e integración y establece también especificaciones para los alumnos con necesidades educativas especiales.Por su parte, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse, fundamentalmente, a la historia educativa y escolar del alumnado, a condiciones personales de discapacidad.Asimismo, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.En desarrollo de lo dispuesto en las referidas Leyes Orgánicas, fue aprobado el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo. Dicho Real Decreto, en tanto la Comunidad de Madrid procede a desarrollar una normativa propia en la materia, resulta de aplicación supletoria en esta Comunidad.No obstante, las necesidades de adaptación de la referida normativa aprobada en el ámbito de la Administración del Estado a la realidad social y educativa madrileña conducen a la adopción de determinadas medidas que faciliten el adecuado ajuste normativo a las condiciones en que se desarrolla el proceso de escolarización en sus períodos ordinario y extraordinario como consecuencia, especialmente, de la significativa incorporación al Sistema Educativo Madrileño de alumnado proveniente de otros países y entornos culturales.En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en esta materia por la legislación básica estatal, la presente Orden articula el procedimiento que ha de regir la admis...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
- REAL DECRETO 366/1997, de 14 de Marzo, por el que se regula el Regimen de eleccion de Centro educativo.
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