Resolución de 9 de agosto de 2007, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 9 de agosto de 2007.—El Director General de Ordenación y Gestión del Juego, Edmundo Ahijón Castro.

ANEXO

Vista la solicitud presentada con fecha de 28 de febrero de 2007, por doña María Alexandra Peñaranda Valencia, por medio de la cual solicita autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado en el local que recibe la denominación de “La Parranda”, en relación con la misma procede tener en consideración los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha de 28 de febrero de 2007 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, un escrito suscrito conjuntamente por doña María Alexandra Peñaranda Valencia y la empresa operadora “Recreativos Videmur, Sociedad Limitada”, por medio del cual interesaba de este centro directivo la concesión de una autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado en el local que recibe la denominación de “La Parranda”, sito en la calle Castillejos, número 24, de Fuenlabrada (Madrid).

Segundo

Analizada la solicitud presentada, se advirtió de que en la misma no se aportaba toda la documentación que para su concesión exige la legislación vigente en la materia, por lo que se procedió a requerir la subsanación de los defectos advertidos, concediéndose a tal efecto un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, advirtiéndose expresamente de que...

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