ORDEN 731/1999, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios por la Ley de Reforma Universitaria (LRU).

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 103, 4 de Mayo de 1999C - Otras Disposiciones › Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional

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ORDEN 731/1999, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios por la Ley de Reforma Universitaria (LRU).

La Consejería de Educación y Cultura, en ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica en áreas de interés para la Comunidad de Madrid, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios aprobados y regulados por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU).

Esta convocatoria trata de fomentar la investigación que se realiza en los institutos universitarios LRU y el crecimiento de los mismos en materia de investigación, para equipararse a los institutos universitarios europeos análogos, así como la cooperación científica y técnica, interunivesitaria y de carácter multidisciplinar, para intensificar sus posibles repercusiones sociales y económicas en beneficio de la Comunidad de Madrid.

 

Esta convocatoria se complementa y se coordina con las demás convocatorias de ayudas, en materia de investigación y desarrollo tecnológico, que se realizan desde la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y en las demás normas de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de la convocatoria

1.1. El objeto de esta Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas para la financiación de acciones especiales de investigación en institutos universitarios LRU, de acuerdo con la política científica de la Comunidad de Madrid.

1.2. Se consideran acciones especiales de investigación:

a) La realización de trabajos de investigación, análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad de Madrid.

b) La realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema ciencia-tecnología-empresa de la Comunidad de Madrid.

c) La realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, así como colaboraciones con empresas madrileñas en materia de I + D.

d) Las actuaciones destinadas a la potenciación y mejora de las instalaciones científicas y tecnológicas de los institutos universitarios LRU.

e) Las actividades de difusión de la cultura científica y su acercamiento al ciudadano madrileño.

f) Las actividades de fomento de la investigación multidisciplinar, así como la cooperación científica y tecnológica interuniversitaria de los institutos universitarios LRU.

g) Otras actuaciones de especial urgencia, intereses o relevancia, relacionadas con la investigación que se realiza en los institutos universitarios LRU.

Segundo

Solicitantes y Beneficiarios

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, los Directores de los institutos universitarios LRU adscritos a universidades que tengan personalidad jurídica propia y estén radicadas en la Comunidad de Madrid.

2.2. El importe de las ayudas se librará a las universidades establecidas en el apartado anterior, las cuales, en tanto que beneficiarias de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Las acciones especiales previstas en la presente convocatoria se podrán realizar en un solo año. La fecha de inicio de las acciones especiales de investigación se establecerá en la Orden de resolución de la convocatoria.

3.2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán en forma de subvenciones y serán libradas a favor de la universidad a la que esté adscrito el instituto universitario LRU. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste total de la acción especial y estará determinada por la aplicación de los criterios de evaluación científico-técnica y la consideración de los aspectos priorizados en esta convocatoria.

3.3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción tanto al iniciarse el expediente

como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. Los créditos presupuestarios para la financiación de las referidas ayudas, serán de 149.800.000 pesetas, con cargo a la partida 7834 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para 1999, los cuales podrán cofinanciarse con fondos FSE.

Cuarto

Aspectos preferentes

De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración prefer...

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