RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo), dispone en su artículo 6.5 que la Consejería de Educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos, y establece que, en todo caso, dicha oferta deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica. Asimismo, el mencionado Decreto determina en su artículo 7.5 que la Consejería de Educación ordenará la oferta de materias optativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

Estos mandatos vienen recogidos, igualmente, en la Or-?den 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta Resolución tiene, pues, como fin dar cumplimiento a los mismos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto),

RESUELVO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Por la presente Resolución se regulan la oferta y la elección de las materias optativas que forman parte de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La presente Resolución será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Materias optativas que deberán cursar los alumnos

  1. Todos los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Los profesores tutores, con el apoyo del Departamento de Orientación, asesorarán a las alumnos en la elección de las materias optativas, con el fin de que estas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades.

  3. Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar de materia optativa.

Artículo 3

Materias optativas en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. En el primer curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera, cuyas características se establecen en el artículo 8 de esta Resolución.

  2. Además, los centros ofrecerán las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, cuyas características se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

  3. Asimismo, se ofrecerá la materia Taller de música, siempre que la organización del centro lo permita y este disponga de los recursos necesarios.

Artículo 4

Materias optativas en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. En el segundo curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera.

  2. Además, los centros ofrecerán las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, cuyas características se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

  3. Asimismo, se ofrecerá la materia Imagen y comunicación siempre que la organización del centro lo permita y este disponga de los recursos necesarios.

Artículo 5

Materias optativas en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. En el tercer curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera.

  2. Igualmente, será de oferta obligada para todos los centros la materia Cultura clásica.

  3. Los centros podrán ofrecer, asimismo, Teatro y otras materias optativas diseñadas por el centro, que podrán tener o no carácter de iniciación profesional, previamente autorizadas, según se establece en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 6

Materias optativas en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. La materia Cultura clásica será de oferta obligada por los centros y podrá ser cursada por los alumnos que no la cursaron en tercero.

  2. Además, los centros podrán ofrecer las siguientes materias:

- Ampliación de biología y geología.

- Ampliación de física y química.

- Ampliación de matemáticas.

- Geografía económica.

- Iniciación a la vida laboral.

- Iniciativa emprendedora.

- Literatura universal.

- Materias optativas con carácter de iniciación profesional diseñadas por el centro, previamente autorizadas según se establece en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 7

Currículo de las materias optativas y adscripción?a especialidades

  1. Los currículos de las materias optativas Ampliación de biología y geología, Ampliación de física y química, Ampliación de matemáticas, Cultura clásica, Geografía económica, Imagen y comunicación, Iniciación a la vida laboral, Iniciativa emprendedora, Literatura universal, Segunda lengua extranjera, Taller de música y Teatro son los que se incluyen en el Anexo de esta Orden.

  2. Cada materia optativa estará adscrita a una especialidad docente.

  3. Los departamentos de coordinación didáctica de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas se responsabilizarán de las materias optativas Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, respectivamente, y diseñarán sus currículos, teniendo en cuenta las necesidades educativas detectadas en los alumnos y las programaciones de las materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, a estos efectos, lo que corresponde a la Educación primaria. En todo caso, dichos departamentos deberán establecer criterios de evaluación que guarden coherencia entre la materia optativa a cada uno de ellos adscrita y la correspondiente materia instrumental.

  4. En los centros públicos, los departamentos de coordinación didáctica que se responsabilicen de la impartición de las materias optativas diseñadas por los centros y autorizadas por la Administración educativa serán los responsables, asimismo, de elaborar su currículo. Esta misma responsabilidad se atribuye en los centros privados a los profesores encargados de impartirlas.

  5. La adscripción de las materias optativas establecidas en esta Resolución a las distintas especialidades docentes se ajustará al siguiente cuadro:

Artículo 8

Características de la materia Segunda lengua extranjera

Las enseñanzas de la materia optativa Segunda lengua extranjera se programarán en los tres primeros cursos de la etapa de forma que al término del tercero los alumnos estén en condiciones de cursar la materia Segunda lengua extranjera de cuarto. Con carácter general, los alumnos iniciarán su estudio en el primer curso y lo continuarán a lo largo de la etapa. No obstante, los alumnos podrán incorporarse a la Segunda lengua extranjera en segundo, tercero o cuarto, previa superación de una prueba realizada por el departamento de coordinación didáctica o profesorado responsables de la correspondiente lengua extranjera que acredite el nivel necesario de competencia lingüística para incorporarse al curso que corresponda. Del resultado de dicha prueba quedará constancia en su expediente académico.

Artículo 9

Características de las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas de los cursos primero y segundo

  1. Las materias optativas Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas tienen como fin contribuir, respectivamente, a la consecución de los objetivos de las materias instrumentales de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, por lo que irán destinadas a aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en estas últimas.

  2. La inscripción de los alumnos en Recuperación de lengua castellana o en Recuperación de matemáticas se hará teniendo en cuenta la información obtenida en el informe final de aprendizaje de la Educación Primaria, en el caso de los alumnos que vayan a cursar primero de ESO, y la facilitada por el equipo de evaluación de primer curso, en el caso de que vayan a cursar segundo.

Artículo 10

Materias optativas diseñadas por los centros

  1. Los centros docentes podrán ofrecer en tercero y cuarto materias optativas de diseño propio, cuyo currículo habrá de impartirse en un solo curso. Dichas materias, que deberán abordar contenidos que desarrollen aprendizajes diferentes de los incluidos en las materias del currículo o en otras materias optativas, podrán tener, o no, carácter de iniciación profesional, de acuerdo con el apartado siguiente.

  2. Se entiende por materias optativas de iniciación profesional aquellas cuyo objetivo específico es la consecución por los alumnos de habilidades y destrezas básicas que favorezcan posteriormente la adquisición de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones profesionales de nivel 1. Deberán estar asociadas bien a ciclos formativos de grado medio que imparta el propio centro, bien al entorno socioeconómico y productivo, bien, en defecto de ciclos propios, a ciclos formativos de grado medio que se impartan en centros próximos.

  3. La impartición de las materias optativas diseñadas por el centro y autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica, según el procedimiento...

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