DECRETO 111/2005, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2005, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario alcanzar el pleno empleo, por lo que sus actuaciones van dirigidas a crear empleo cada vez más estable, de más calidad y con una efectiva conciliación entre la vida personal y profesional.

Para ello se hace necesario conocer la situación del mercado de trabajo, identificando las necesidades de ocupación de los empleadores y las necesidades formativas de los trabajadores.

Fruto del diálogo social y dentro del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, la Comunidad de Madrid y los Agentes Sociales firmaron el 7 de octubre de 2004 un Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid con los objetivos, entre otros, de avanzar hacia el pleno empleo, mejorar la calidad y la estabilidad del trabajo, dar un mayor protagonismo profesional y empresarial a las mujeres, así como ofrecer más posibilidades para conciliar la vida laboral y personal.

Los Agentes Sociales colaboran y participan en la ejecución de las políticas de empleo y formación para el empleo, dada su intervención en la demanda y la oferta de trabajo, lo que les permite un conocimiento de la situación y la problemática del mercado de trabajo, así como de las posibles medidas a adoptar.

El punto 11.2 del citado Acuerdo prevé abrir el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación a los Agentes Sociales y expertos, con el objetivo de dar un impulso al Observatorio y su participación en todos los procesos que conduzcan a un mayor conocimiento del mercado de trabajo.

Con el fin de dar cumplimiento a este objetivo se aprueba el presente Decreto, elevando a rango de órgano consultivo y de asesoramiento lo que hasta ahora era un órgano con rango de Servicio, que dependía de la Gerencia del Servicio Regional de Empleo, en virtud del Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer. Posteriormente, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, consideró más adecuada la dependencia del citado Observatorio de la Dirección General de Empleo. El Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer atribuyó la gestión del Observatorio a dicha Dirección General.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todos sus niveles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, de estructura de la Consejería de Empleo y Mujer, ésta asume competencias en materia de promoción de empleo y estudio del mercado de trabajo.

El presente Decreto ha sido sometido al informe preceptivo a que se refiere el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la...

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