Regulación Registro Contable Facturas– Orden de 10 de octubre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes del sector público integrados en su Sistema de Información Económico-Financiero

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

En el marco de la lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas, la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la deuda comercial.

Como medio de asegurar dicho control y erradicar la morosidad, desde el Estado se han puesto en marcha una serie de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, una de las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, que pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y que en su disposición final quinta establece su carácter básico resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.

La mencionada Ley obliga, por tanto, a todas las Administraciones Públicas a la creación de un Registro Contable de Facturas gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable y regula un nuevo procedimiento de tramitación de las facturas con el que se pretende, por una parte, intensificar el seguimiento y control y, por otra, fortalecer los órganos de control interno al otorgarles la facultad de acceso a la información contable en cualquier momento.

La Ley dejó pendiente la definición de los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas para un futuro desarrollo reglamentario, y con este fin se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de marzo de 2014 la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

Al igual que en el caso de la Ley, la Orden HAP/492/2014 tiene carácter básico, salvo en lo que se refiere a la disposición adicional primera, en la que se regulan los requisitos específicos del Registro Contable de Facturas de la Administración General del Estado.

En el resto de las Administraciones, en el marco de la normativa básica estatal, los aspectos organizativos concretos de su Registro Contable de Facturas podrán ser precisados por el órgano que resulte competente de acuerdo con las potestades de autoorganización que correspondan a cada una de ellas.

Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye en el artículo 115 a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública, correspondiéndole el ejercicio de cualquier competencia que en esta materia establezcan las disposiciones vigentes. Por otra parte, su disposición adicional cuarta autoriza a su titular a organizar todas las unidades que realicen cualquiera de las funciones de gestión económico-financiera a que se refiere dicha Ley, en aras de una mayor coordinación y eficacia de la administración financiera.

Los artículos 116 y 117 de la misma norma atribuyen a la Intervención General de la Comunidad, como centro directivo y centro gestor de la contabilidad pública, entre otras, las funciones de inspeccionar la contabilidad, centralizar la información deducida de la contabilidad y vigilar e impulsar la actividad de las oficinas contables de todos los servicios, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia del control de la deuda comercial, de la necesidad de llevar a cabo una gestión eficiente y transparente de los recursos pú-

blicos y de facilitar información puntual y veraz sobre su situación económico-financiera, fue pionera en la creación de un registro de facturas (FASDOC) integrado en su Sistema de Información Económico-Financiero.

Asimismo, mediante sendas Instrucciones de la Intervención General, de 11 de junio y 25 de septiembre de 2012, reguló el procedimiento de tramitación de las facturas y estableció un sistema de control para garantizar que todas las facturas inscritas en FASDOC respondieran a una obligación de la Comunidad de Madrid y que en su tramitación se cumplieran los plazos establecidos en dichas Instrucciones.

Por lo tanto, aunque el Sistema de Información Económico-Financiero de la Comunidad de Madrid ya cuenta con un registro de facturas (FASDOC), la publicación de la normativa estatal de carácter básico hace necesaria la aprobación de la presente Orden, que desarrolla los nuevos requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas previstos en la legislación estatal, adaptándolos a las singularidades organizativas y procedimentales de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, da cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la creación de los Registros Contables de Facturas.

La presente Orden tiene por objeto regular el Registro Contable de Facturas de la Administración General de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de aquellos entes y empresas públicas de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, que estén integrados en su Sistema de Información Económico-Financiero. La regulación conjunta de estas entidades, entes y organismos, a pesar de su diversa naturaleza jurídica, resulta conveniente por razones de coordinación y eficiencia.

La Orden se estructura en cuatro capítulos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El capítulo I "Disposiciones Generales" describe el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, el órgano competente para la gestión del Registro Contable de Facturas, la obligatoriedad de anotación en el mismo, y las facultades del órgano de control interno.

En el capítulo II "Procedimiento para la tramitación de facturas" se regula la presentación, distribución y grabación de las facturas, así como las anotaciones relativas a la conformidad, rechazo y anulación de las mismas.

El capítulo III "Suministro de información sobre el estado de las facturas" señala que el Sistema de Información Económico-Financiero facilitará información del estado de las facturas anotadas en el Registro Contable de Facturas y regula el procedimiento de acceso a la información.

En el capítulo IV "Facultades y obligaciones de los órganos de control" se regulan los procedimientos de requerimientos de información y emisión de informes por los órganos contables y de control interno que realizarán el seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

La disposición adicional primera "Publicidad del ámbito del Registro Contable de Facturas" establece los medios por los que se dará publicidad al ámbito del Registro.

En la disposición adicional segunda "Facturas Electrónicas" se establece la necesidad de que la normativa específica en materia de facturación electrónica en la Comunidad de Madrid regule los requisitos técnicos que permitan la anotación de las facturas electrónicas en el Registro Contable de...

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