Notificación– Notificación de 28 de marzo de 2014, de Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de suspensión cautelar de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo Único de las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales relativas a la suspensión cautelar del derecho a prestación económica de Renta Mínima de Inserción, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

Por medio del presente se pone en conocimiento de las personas interesadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en el Servicio de Gestión de la Renta Mínima de Inserción de esta Dirección General se encuentran las notificaciones de las resoluciones de suspensión cautelar del derecho a la prestación económica por existir indicios fundados de pérdida de los requisitos que dieron lugar a su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre).

Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de las personas titulares de la prestación. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RMI, cuya finalidad es la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales...

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