Normas funcionamiento universidad– Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 131/2008, de 31 de julio, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2014,

DISPONE

Primero

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Las Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 10 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA)

La Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, reconoció como universidad privada a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

La UDIMA nació con el propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño mediante la incorporación de una universidad cuyo perfil es la enseñanza de carácter no presencial y cuya actividad se desarrolla en régimen abierto o a distancia "on-line".

Entre sus fines se encuentra fomentar el acceso a la enseñanza universitaria y facilitar la continuidad de los estudios a todas las personas que, estando capacitadas y cumpliendo los requisitos, quieran aprovechar las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) para estudiar y ampliar su formación. En esta línea, brindará oportunidad particularmente a las personas que no pueden frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra, ya que no cabe olvidar que la telepresencia y las tecnologías aplicadas a la docencia han conseguido que la enseñanza a distancia "on-line" sea el medio de aprendizaje más importante y eficaz para estas personas. Por este motivo, la UDIMA potenciará la utilización de las metodologías, técnicas y experiencias más adecuadas para la enseñanza a distancia, así como la mejora en modelos educativos basados en las TIC. En esta misma línea, la UDIMA desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Todo ello como consecuencia de que la investigación, fundamento de la docencia, constituye un medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se establecen en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y de la Ley Orgánica 4/2007, que la modifica. Regulan el funcionamiento académico de la UDIMA, preservando las competencias que le corresponden legalmente y en exclusiva en virtud de su autonomía.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1

Denominación, naturaleza y personalidad jurídica

  1. La UDIMA fue reconocida por la Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid. 2. Es creada por iniciativa privada, al amparo del artículo 27 de la Constitución española de 1978, en la que se reconoce la libertad de empresa y la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 3. La UDIMA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio para desarrollar sus funciones. Adopta la forma de sociedad anónima y su denominación social es "Universidad a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA). Se constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada en el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2

Sede

  1. La UDIMA tiene su sede en la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin limitación geográfica alguna, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con las disposiciones nacionales y con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores. 2. La UDIMA, para facilitar y garantizar el mejor desarrollo de su cometido, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el territorio nacional, de conformidad con

lo establecido en la LOU. Asimismo, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el extranjero conforme a lo previsto en dicha Ley Orgánica.

Artículo 3

Competencias

  1. La actividad de la UDIMA, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica y comprende, conforme a lo dispuesto en las Leyes, las siguientes competencias: a) La elaboración de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y las Normas de Régimen Interno en desarrollo de aquellas.

    b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

    c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

    d) La elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación.

    e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios (PAS), así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

    f) La selección, admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

    g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos específicos.

    h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

    i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

    k) Cualquier otra competencia relacionada con el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

  2. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UDIMA en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

Artículo 4

Funciones y fines específicos

  1. Son funciones de la UDIMA: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

    c) La valorización y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

    d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

    e) La promoción de los acuerdos de cooperación que se consideren adecuados para responder a la vocación de la UDIMA como institución universitaria al servicio de la sociedad, orientada al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

  2. Son fines específicos de la UDIMA: a) Formar y proporcionar el acceso a la enseñanza universitaria y a la continuidad de estudios a todas aquellas personas capacitadas para seguir estudios superiores conforme a la legislación del Estado.

    b) Fomentar el uso de las TIC utilizando las técnicas y experiencias más idóneas de enseñanza a distancia "on-line", así como ensayar nuevos modelos educativos al servicio de los alumnos y también de las universidades, instituciones y empresas con las que se establezcan convenios de colaboración y programas de apoyo metodológico.

    c) Mejorar los métodos educativos basados en las TIC.

    d) Contribuir con todos los medios a su alcance a la construcción de una sociedad más justa, solidaria, pacífica y democrática.

    e) Priorizar el desarrollo de la dignidad humana y la implantación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, particularmente a través de la eliminación de todas las discriminaciones por razón de sexo.

Artículo 5

Símbolos de la UDIMA

  1. Son símbolos de la UDIMA el escudo, la bandera, el lema y el sello: a) El escudo de la UDIMA es el siguiente: Sobre fondo blanco, el logotipo de una "M" mayúscula en rojo vivo insertada en una "U" mayúscula de color blanco bordeada por otras dos de color verde oscuro, que lleva en la parte superior siete asteriscos de color rojo vivo y, en la parte inferior, la leyenda "udima". Las sílabas "udi" en verde y "ma" en rojo. Enmarcándose circularmente con el lema de la universidad, "Labor omnia vincit".

    b) La bandera de la UDIMA es de color blanco. Irá cargada en el centro con el escudo de la UDIMA en sus colores originales, con una altura de 73 centímetros y una anchura de 52 centímetros.

    c) El lema de la UDIMA es "Labor omnia vincit", cuya traducción es "El trabajo vence todas las dificultades".

    d) El...

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