Convenio colectivo– Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Kapa Integral, Sociedad Anónima” (código número 28100090012014)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Kapa Integral, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de septiembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de febrero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "KAPA INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CENTRO DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID)
El presente convenio será de aplicación a la empresa "Kapa Integral, Sociedad Anónima", y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad. No obstante lo anterior, a efectos enunciativos y no limitativos, se relacionan las siguientes actividades como propias de la empresa: 1) Prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales, redes viales, organismos oficiales y dependencias administrativas, museos, recintos feriales, instalaciones recreativas, salas de exposiciones, conferencias y congresos.
2) Servicios auxiliares de logísticas de producción, manipulación, envasado y traslados de mercancías en instalaciones propias o de terceros, así como gestión integral de almacenes.
3) Servicios de atención, información, venta y asistencia telefónica, telemarketing, etcétera.
4) Servicios comerciales propios y de terceros, mediante la promoción, la venta y la mercadotecnia. Asimismo, en este apartado se incluye la investigación de mercados, realización de informes y consultoría comercial.
5) Explotación o gestión total o parcial de instalaciones deportivas y acuáticas, culturales, sociales, de ocio y recreo.
6) Explotación o gestión, total o parcial, de centros sociales, como residencias, centro de día y análogos.
7) Lectura de contadores de suministro de energía, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, transcripción de lecturas, inspección de contadores, toma y actualización de datos y colocación de avisos y campañas.
8) Servicio de gestión de pagos y cobros. 9) Confección de proyectos relacionados con el medio ambiente, parques, jardines y áreas forestales, así como tareas relacionadas con su mantenimiento. Dentro de este apartado se incluirán también los servicios de prevención y lucha contra incendios en general.
10) Organización e impartición a terceros de cursos de formación. 11) Gestión y control, a través de un centro informatizado y comunicado, de cualquiera de los servicios mencionados en números anteriores, ya sean prestados por la propia sociedad o por terceros.
12) Servicios de limpieza de edificios y locales. 13) Servicios de desratización, desinfección y desinsectación. 14) Servicios de mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería.
15) Servicios de atención social a la tercera edad, disminuidos físicos y psíquicos. 16) Mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y edificios en general, incluidos la realización de trabajados de electricidad, acontecimiento de aire, calefacción, fontanería, etcétera.
17) Servicios de portería, ordenanza y acomodadores. 18) Ejecución de estudios sobre organización, métodos, sistemas y tiempos en relación con la prestación de todos los servicios incluidos en el objeto social.
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Se excluyen formalmente del ámbito personal de este convenio colectivo a los trabajadores comprendidos en los artículo 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Denuncia y revisión.-El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por un año más y así sucesivamente, si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas, permaneciendo en vigor, tanto el contenido normativo como obligacional hasta que hayan transcurrido dos años de su vencimiento previsto, período a partir del cual este perderá su vigencia y todos sus efectos, de no alcanzarse un nuevo acuerdo al respecto.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose las partes a renegociarlo de nuevo.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal ("ad personam"), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto. No siendo los mismos ni compensables ni absorbibles.
Organización del trabajo
La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente. 2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa (a título enunciativo, que no limitativo) tendrá las siguientes facultades: a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo. b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional.
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Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etcétera.
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Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo. e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento...
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