Notificación– Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar Resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de sanciones en período voluntario en materia de medio ambiente
Sección | D - Anuncios |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Resolución |
Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de Resoluciones sancionadoras e información sobre el pago de las sanciones en período voluntario en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos: 1. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la Resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Área de Disciplina Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, tercera planta, en el horario comprendido entre las diez y las catorce, los martes y jueves. 2. Contra las Resoluciones u Órdenes por las que se resuelven los expedientes de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer:
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Si se trata de una Resolución que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda.
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Si se trata de una Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, o bien...
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