Regulación vedas– Orden 204/2014, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 44
BOCM-20140221-26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
26 ORDEN 204/2014, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Orde-
nación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la
actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid,
para el ejercicio de 2014.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autono-
mía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial.
De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto,
sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protec-
ción, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y
la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilan-
cia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el ré-
gimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómi-
cas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas y 2/1991, de 14
de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad
de Madrid, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de 20 de febre-
ro de 1942, de Pesca Fluvial, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se deter-
minan las especies objeto de caza y pesca comercializables, el Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección es-
pecial y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos
Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las pobla-
ciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su
ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Te-
rritorio tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Con-
sejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, una vez oída
la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid, en su reunión de 22 de octubre de 2013,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la anua-
lidad 2014.
2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer
normas de carácter extraordinario, cuando sea necesario para la conservación de alguna es-
pecie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resultados de estudios
hidrobiológicos o por cualquier otra causa que por razones de urgencia, sea preciso el esta-
blecimiento de dicha normativa extraordinaria.
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Artículo 2
Del ejercicio de la pesca
El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin per-
juicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación.
Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los tramos autorizados en la pre-
sente Orden debiendo llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor acom-
pañada de documento que acredite la identidad del pescador.
Artículo 3
Permisos de pesca
1. El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a
ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada. Los permisos de pesca son
personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos,
anularlos o reclamar la devolución de su importe.
2. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el
Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el
de ejercitar esta actividad en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas
para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número
mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblacio-
nes mediante repoblación alguna.
3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o de pesca con-
trolada se deberá estar en posesión de permiso de pesca nominativo, junto con la documen-
tación que acredite la habilitación para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en el
artículo anterior. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que
la soliciten.
Artículo 4
Sorteo de permisos de pesca
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los
cotos I, II, III y V, definidos en el Anexo II de esta Orden, para la campaña 2015, la adju-
dicación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su
deseo de participar en el mismo.
Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que
figura como Anexo XI con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de
la licencia en vigor, se presentarán dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna-Ex-
pedición de Licencias y Permisos de Pesca, Alcalá 16, 28014 Madrid, por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, du-
rante el mes de noviembre de 2014.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por In-
ternet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reco-
nocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
Con el fin de mantener los grupos de pescadores, estos podrán presentar estas solici-
tudes en bloques de un máximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas para
cada uno de ellos.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribere-
ños cumpliendo los requisitos de artículo 7.b), o al turno libre. Los pescadores ribereños
que opten también al sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso del mismo,
no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La duplici-
dad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo, llevará consigo la
inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas,
en dicho sorteo, que se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2015.
Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Conse-
jería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la página web: www.madrid.org,
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y

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