Extracto
ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, con carácter de Plan Marco al que se habían de ajustar los Planes de las Entidades a las que resulta de aplicación. La constante evolución de la actividad de la Comunidad de Madrid, motivada fundamentalmente por las transferencias de competencias del Estado, hace que el entorno normativo-contable e informático necesite evolucionar en la misma medida y sentido. Teniendo en cuenta estas circunstancias, se requiere modificar el Plan General de Contabilidad Pública con la finalidad de cubrir las necesidades de una Administración en continua evolución y crecimiento. En la presente Orden se crean nuevas cuentas y subcuentas y se introducen modificaciones a otras ya existentes, bien eliminándolas, cambiando su denominación o ampliando su descripción. Las novedades más significativas que presenta esta modificación, dentro de cada grupo de cuentas, son las siguientes: - Grupo 1, "Financiación básica": Se incluye el subgrupo 13, "Ingresos a distribuir en varios ejercicios". Recoge los ingresos diferidos cuya proyección económica futura así lo justifique. Se modifican los subgrupos 15, "Empréstitos y otras emisiones análogas", y 17, "Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos", actualizando la denominación de todas las cuentas y subcuentas que incluían la expresión "moneda extranjera" por "moneda distinta del euro". En el mismo sentido se han modificado los subgrupos 50, "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo", y 52, "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos", en el corto plazo. - Grupo 2, "Inmovilizado": Se introducen modificaciones en los subgrupos 21 y 22 con el fin de facilitar el flujo continuo de información entre el inventario y la contabilidad financiera, aperturando subcuentas que permitan distinguir el inmovilizado terminado del inmovilizado en curso. El subgrupo 27 presenta dos cuentas nuevas destinadas a recoger determinados gastos que, en un principio, deberían ser considerados gastos del ejercicio pero que al tener una proyección económica futura podrían imputarse al resultado económico-patrimonial de la entidad durante el período que comprenda dicha proyección. Para recoger el importe del gasto así como la correspondiente cuenta de dotación para amortización se crean las cuentas 273, "Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados"; 279, "Otros gastos amortizables"; 683, "Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados", y 689, "Amortización de otros gastos amortizables". - Grupo 4, "Acreedores y deudores": Incorpora subcuentas que recogen la posibilidad de extinción de derechos por cobro en especie, en consonancia con lo dispuesto en la normativa aplicable que permite la extinción del derecho por...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Ley 1/1983, de 13 de Diciembre de 1983, del Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid - Artículo 41
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid - Artículos 9 , 116
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación