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DECRETO 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
DECRETO 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las mismas, modificado, en lo que se refiere a la Consejería de Educación, por el Decreto 249/2003, de 27 de noviembre, por el que se procede a la fusión de las Direcciones Generales de Universidades y de Investigación, así como la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, queha incorporado a la estructura administrativa las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y las unidades con rango de Servicio, aconsejan que se proceda a reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 95/2002, de 6 de junio. El presente Decreto pretende fundamentalmente refundir en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de redacción en la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en la estructura de la misma. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha, DISPONGO Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 1 Competencias La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de universidades e investigación y juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Artículo 2 Estructura básica ...Ver el contenido completo de este documento
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- Ley 1/1983, de 13 de Diciembre de 1983, del Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid - Artículos 21 , 41 , 44 , 46 , 47
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